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Urgente: El Comité de Alerta de la Junta confirma el cierre total en Vélez-Málaga


Reunido el Comité territorial de Alerta de Salud Pública de Málaga

Se establecen las medidas para las localidades con alta incidencia de Covid19


El Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Málaga ha acordado establecer el cierre perimetral para 13 municipios en nivel de alerta 4 grado 1 y determinar el grado 2 en siete localidades debido a las altas tasas de incidencia acumulada registradas durante los pasados catorce días. Actualmente hay 45 municipios con la movilidad restringida.


El Comité territorial de Alerta, presidido por el delegado de Salud y Familias, Carlos Bautista, ha propuesto hoy la modificación del anexo del Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero incorporando, al superar los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes los siguientes municipios en los que se se activa el cierre perimetral:


Campillos

Alfarnatejo

Carratraca

Tolox

Cártama

Estepona

Manilva

Fuengirola

Mijas

Marbella

Benalmádena

Málaga

Rincón de la Victoria


Además se declaran en nivel de alerta 4 en grado 2 (al cierre perimetral se suma el cese de toda actividad no esencial), al pasar la Incidencia Acumulada de 1.000 casos por 100.000 habitantes, los siguientes municipios:


Cañete la Real

Alfarnate

Vélez-Málaga

Alcaucín

Moclinejo

Álora

Faraján


El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de mantener o modular los niveles de alerta y sus grados según el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.


Las medidas entrarán en vigor a las 00.00 horas del miércoles 20 de enero después de su publicación en BOJA y se mantendrán vigentes durante un periodo de 14 días, con el fin de evitar la expansión del Covid-19 y preservar la capacidad asistencial del sistema de salud.


Las medidas de salud pública para el nivel 4 grado 2 son las siguientes:


a) Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales definidos en los artículos 22 y siguientes del Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, así como el resto de establecimientos comerciales, con las siguientes excepciones: Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados de abastos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías, peluquerías, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos.


b) Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional, que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla. Se suspende temporalmente la celebración de competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados, a excepción de las categorías de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.


c) Se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas. Se exceptúan de esta suspensión:


1.º Los servicios de entrega a domicilio. Igualmente los servicios de entrega de comida de carácter social o benéfico.


2.º Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.


3.º Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.


4.º Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.


5.º Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.


d) Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sea necesario la aplicación de medidas adicionales de cuidados, humanización y final de la vida. Se garantizará por la dirección del centro el contacto entre los residentes y los familiares a través de videoconferencias, llamadas telefónicas, o cualquier otro medio que facilite el contacto.


e) Se suspende la celebración de manera presencial de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.


f) Se suspende la celebración con carácter presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales.


g) Se suspende la actividad en todos los establecimientos de juegos recreativos o de azar.


h) Se suspende la apertura al público de museos, cines, teatros, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión. Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la realización de actividades, obras o espectáculos de carácter cultural y su grabación, para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.


i) Se suspende la apertura de peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares.


Se excepcionan de la medida de cierre aquellos que realicen labores de entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.


2. Todas las demás actividades o servicios no recogidos en el apartado anterior seguirán prestándose conforme a lo establecido en la Orden de 29 de octubre de 2020.


Artículo 5. Celebración de pruebas selectivas de la Junta de Andalucía.


Atendiendo a la situación epidemiológica actual, se pospone la realización de exámenes presenciales de procedimientos de selección de la Administración de la Junta de Andalucía.


Artículo 6. Medidas de salud pública en los centros universitarios, docentes y demás centros similares.


1. En el grado 1 y 2 las Universidades públicas y privadas continuarán con la impartición de clases teóricas on line, manteniéndose la presencialidad para prácticas experimentales, rotatorias, Practicum, o actividades similares, incluidas las de investigación.


2. En el grado 1 y 2 se mantendrá la actividad docente no universitaria de forma presencial, incluido comedores escolares, aula matinal y transporte escolar. Las restricciones en la ocupación de los vehículos previstas en la Orden de 29 de octubre de 2020, no serán de aplicación cuando los viajeros sean escolares, en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos, en cuyo caso se podrá ocupar la capacidad total de los vehículos.


3. En el grado 1 y 2 se mantendrá la actividad presencial en todos los centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y demás centros similares.

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