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De 1.500 a 600.000 euros, las sanciones por saltarse el toque de queda en España


Como establece el Régimen sancionador que alberga el artículo 15 del documento publicado en el BOE, "el incumplimiento del contenido del presente real decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio". También recoge este punto la Ley 7/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, cuyo artículo 46 contempla sanciones económicas de hasta 600.000€.


La cuantía de la sanción dependerá de su gravedad. Las infracciones leves serán castigadas con una multa de hasta 1.500€; las infracciones graves se pueden sancionar con multas que oscilen entre los 1.500 y los 30.000€ y las infracciones muy graves conllevarán sanciones económicas de entre 30.001 y 600.000€.


Causas que justifican la movilidad

Según recoge el BOE, "durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:


Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.


Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.


Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.


Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.


Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.


Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.


Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores".

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