Vélez-Málaga solicita la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística a efectos de horarios
El Ayuntamiento de Vélez-Málaga, según Decreto de Alcaldía nº3310/2022, solicita la declaración del municipio de Vélez-Málaga como Zona de Gran Afluencia Turística a efectos de horarios comerciales en aplicación del Decreto Ley de Mejora y Simplificación de la Regulación para el Fomento de la Actividad Productiva en Andalucía.
Para Vélez-Málaga, en materia turística y dentro de esa dinamización del comercio local, supone un aspecto relevante dentro de la dinamización comercial en épocas de gran afluencia de turismo. A día de hoy y por diferentes aspectos, sólo Torrox, Algarrobo y Vélez-Málaga carecen de esta declaración.
Al respecto, en el día de ayer se publicaba en Diario Sur una encuesta de la Confederación de Empresarios de Málaga en la que “los comercios dicen vender y contratar más personal por abrir los domingos en Málaga, subiendo un 15% sus ventas y un 20% la contratación”. En nuestro caso, tenemos que seguir apostando por iniciativas que fomenten esa dinamización de la economía y este aspecto podría ser importante para ello.
Esta declaración, básicamente, tendría sólo efecto en horarios comerciales, permitiendo la apertura adicional de domingos y festivos sólo y exclusivamente en Semana Santa y los meses de julio, agosto y septiembre. En total unos 16 o 17 días al año. Precisamente, es en estos periodos estivales donde la población crece y el turismo llena el municipio.
Una situación que en la actualidad no hemos podido aprovechar durante esos días, sufriendo una considerada fuga de gasto que afecta al comercio, hostelería y actividades de ocio. Con la apertura en estos días indicados no sólo evitará las fugas anteriores, sino que a su vez incrementará notablemente la atracción de visitantes de otros municipios, produciendo sinergia en otros sectores económicos como la hostelería, el ocio y el turismo cultural.
Con esta declaración se espera generar un importante aumento de la actividad económica y el empleo y lograremos potenciar a Vélez Málaga como centro de la Unidad Territorial Comercial de la Axarquía, conforme determina el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, potenciando además el valor de nuestro patrimonio cultural y oferta de ocio. Además, daremos mayor libertad al consumidor evitando que por necesidad tengan que desplazarse esos días fuera del municipio.
Por todo ello, la solicitud de zona de gran influencia turística se solicita para los períodos de Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección y período estival, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
Por su parte, desde la Confederación de Empresarios de Málaga, la Confederación de Empresarios de Andalucía y la Cámara de Comercio de Málaga trasladan el apoyo al Ayuntamiento de Vélez-Málaga para la solicitud de Zona de Afluencia Turística, ya que entienden que “cuando viene el turista debe tener servicios. Hablamos de una iniciativa de modernidad que está implantada en todas las zonas turísticas de Málaga y ayudará a potenciar puestos de trabajos como principal objetivo”.
Los requisitos y el procedimiento para la declaración de zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales viene regulado por el Decreto 2/2014, de 14 de enero, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía, con las modificaciones operadas por el art. 20 del Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación dela regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, y por la Orden de 5 de marzo de 2021, por el que se modifica el anexo del mencionado Decreto 2/2014.
Por todo ello, como órgano competente en virtud de lo dispuesto por el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 1 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se acuerda: Solicitar de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía competente en materia de comercio interior, la declaración del municipio de Vélez-Málaga como “zona de gran influencia turística a efectos de horarios comerciales” en los períodos de Semana Santa (desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos) y período estival (desde el 1 de junio al 30 de septiembre); todo ello conforme a los razonamientos expuestos en la Memoria Explicativa que se adjunta al presente acuerdo.
Presentar la solicitud en el modelo oficial aprobado por la Orden de 5 de marzo de 2021, por el que se modifica el anexo del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales; conforme al anexo que se adjunta igualmente.
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