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Más de veinte municipios de la Axarquía se beneficiarán de varias ventajas fiscales


Los habitantes de los 58 municipios malagueños que tienen una población inferior a los 3.000 habitantes se pueden beneficiar ya de las ventajas fiscales que contempla la Ley de Tributos Cedidos de Andalucía para combatir los problemas de despoblación.


Desde el 27 de octubre se puede aplicar ya en la adquisición de una vivienda un tipo reducido del 3,5% en el pago de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), siempre que el inmueble esté radicado en uno de estos municipios, se destine a vivienda habitual y el valor del mismo no sea superior a 150.000 euros.

De esta manera, una persona que compre ahora una vivienda de 140.000 euros, por ejemplo, en uno de estos municipios pagará un tipo reducido del 3,5% en Transmisiones Patrimoniales, esto es, 4.900 euros, mientras que si la hubiese adquirido en 2019 habría pagado un tipo general del 8%, es decir, 11.200 euros, lo que supone un ahorro de 6.300 euros.


Los municipios de la provincia que se pueden beneficiar de esta medida son: Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Algatocín, Almáchar, Almargen, Alozaina, Alpandeire, Árchez, Ardales, Arenas, Atajate, Benadalid, Benalauría, Benamargosa, Benaoján, Benarrabá, El Borge, El Burgo, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cañete la Real, Carratraca, Cartajima, Casarabonela, Comares, Cuevas Bajas, Cuevas del Becerro, Cútar, Faraján, Fuente de Piedra, Gaucín, Genalguacil, Guaro, Igualeja, Istán, Iznate, Jimera de Líbar, Jubrique, Júzcar, Macharaviaya, Moclinejo, Monda, Montecorto, Montejaque, Parauta, Pujerra, Riogordo, Salares, Sayalonga, Sedella, Serrato, Tolox, Totalán, Valle de Abdalajís, Villanueva de Tapia, Viñuela y Yunquera.


Si bien la entrada en vigor del conjunto de la Ley de Tributos cedidos está prevista a partir del 1 de enero de 2022, la Consejería de Hacienda ha decidido adelantar la aplicación de los tipos reducidos del ITPAJD que persiguen promover una política social de vivienda, facilitando la aplicación inmediata de estos beneficios fiscales a los nuevos colectivos contemplados en la ley, como habitantes de municipios con problemas de despoblación, víctimas de terrorismo y víctimas de violencia doméstica.


Otros colectivos que pueden aplicarse ya tipos reducidos en ITPAJD


Junto a la ventaja fiscal para los municipios de menos de 3.000 habitantes, también se pueden aplicar desde el 27 de octubre, sin esperar a 2022, los tipos reducidos en ITPAJD en los siguientes supuestos.


En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del impuesto:


a) Se aplicará el tipo del 6% siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.


b) Se aplicará el tipo del 3,5% a menores de 35 años, siempre que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor no sea superior a 150.000 euros.


c) Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros.


d) Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa, que el inmueble se destine a vivienda habitual de su familia y el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros.


e) Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente tenga la consideración de víctima de violencia doméstica, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.


f) Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente tenga la consideración de víctima del terrorismo o persona afectada, que destine el inmueble a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.


En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados:


a) Se aplicará el tipo del 1% siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual del adquirente y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.


b) Se aplicará el tipo del 0,3% siempre que el adquirente sea menor de 35 años, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.


c) Se aplicará el tipo del 0,1% siempre que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros.


d) Se aplicará el tipo del 0,1% siempre que el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa, que el inmueble se destine a vivienda habitual de su familia y que el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros.


e) Se aplicará el tipo del 0,3% siempre que el adquirente tenga la consideración de víctima de violencia doméstica, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.


f) Se aplicará el tipo del 0,3% siempre que el adquirente tenga la consideración de víctima de terrorismo o persona afectada, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.


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