EL BOJA confirma que Vélez-Málaga entra en FASE 4 e informa de todas las restricciones

Tras una descoordinación entre lo que informaba el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la web mapacovid.es, la administración regional ha subsanado el error que confirma que el municipio de Vélez-Málaga pasa a FASE 4 (extremo riesgo) en su Grado 1.
Fue en la noche de ayer lunes, previo a la entrada del nuevo Decreto, cuando la propia web remarcaba en naranja a Vélez-Málaga y la encuadraba en la Fase 3. Una información que generó mucha confusión, puesto que era un punto por debajo de lo que se había hablado con anterioridad.
Esta misma mañana todavía seguía marcando la Fase 3. En torno a las 9 de la mañana, la web cambiaba Vélez-Málaga a Fase 4, coincidiendo, ya sí, con lo que informaba el BOJA. De este modo, pasamos a enumerar las restricciones fijadas en situaciones que pueden implicar: contactos estrechos prolongados, espacios cerrados, ventilación escasa o deficiente, concurrencia muchas personas, actividades incompatibles con uso de mascarilla
Piscinas de uso colectivo
Aforo 40% del permitido.
Discotecas, locales de ocio nocturno
Cierre
Ceremonias civiles
Aforo del 30 % tanto espacio cerrado como aire libre y que permita la distancia interpersonal. Personas sentadas.
Celebraciones tras ceremonias religiosa o civil
Si en establecimiento hostelero rigen aforos y medidas de hostelería y restauración para este nivel. Si en salones celebraciones o lugar distinto incluso ámbito privado, aforo del 30 % con máximo de 30 personas interior y 50 exterior. Servicio en mesas de máximo 6 personas.
Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres
Máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 6 en espacios cerrados, salvo que todos sean convivientes.
Residencias estudiantes
Aperturas de zonas comunes al 30 % (bibliotecas, salas juego, televisión, etc.). Comedores al 50 % con máximo de 75 personas interior y 100 en exterior. Actividad de restauración, distintas a los comedores deben cumplir normas de hostelería y restauración. Prohibición de visitas. Cierre a las 21.30.
Locales donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas
Aforos del 40 % en el local. Restauración según normas de hostelería y restauración. No más de 6 personas en mesas de juego. Cierre 18h.
Instalaciones deportivas convencionales y no convencionales (incluye gimnasios así como academias de bailes)
Aforo máximo del 40 % tanto las cerradas como al aire libre para deportistas. Eventos deportivos, entrenamientos y competiciones sin espectadores. Aforo del 40 % en academias de baile. Deporte no federado no podrá realizarse deporte de grupo que no garantice mantenimiento de distancia seguridad interpersonal. En todo caso máximo de 6 personas por grupo. Las actividades aeróbicas o clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas conformadas en grupos estables.
Establecimientos recreativos (recreativos infantiles, centros de ocio infantil y atracciones de feria)
Los establecimientos recreativos infantiles que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, permanecerán cerrados. Los centros de ocio y diversión, parques de atracciones y temáticos, y parques acuáticos con aforo máximo del 40 % lugares abiertos y 15 % aforo para lugares cerrados. Las atracciones de feria con filas de asiento al 30 % manteniendo distancia de seguridad interpersonal (salvo convivientes). Las atracciones de feria sin asientos con un aforo máximo del 20 % salvo que no se pueda garantizar distancia de seguridad interpersonal que deberán permanecer cerradas.
Fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales
No se podrán celebrar fiestas, verbenas, romería y otras actividades festivas populares o tradicionales.
Peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativas, o establecimientos similares y culturales.
Aforos del 30 % y distanciamiento interpersonal de 1,5 m. Actividad de restauración deben cumplir normas de hostelería y restauración. Cierre a las 18h.
Hostelería y restauración (incluido de hoteles)
Hostelería sin música: Aforo del 30 % en interior local y 75 % en espacios abiertos (terrazas al aire libre). Hostelería con música y especiales con música: Aforo del 30% en interior y local y 75 % en espacios abiertos (terrazas al aire libre) (los exclusivos de bebidas deben cerrar). Prohibido consumo en barra. Mesas o agrupaciones máximo 6 personas. Distancia 1,5 m entre sillas diferentes mesas o agrupaciones. Eliminación servicio buffet. Cierre a 18h. No aplica horario cierre a los de régimen especial (3).
Residencias de tiempo libre e inturjoven
Según establecido para establecimientos hoteleros.
Monumentos, conjuntos culturales y enclaves
Sin superar el límite del 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Visitas en grupos de 10 personas.
Uso de las zonas comunes de hoteles y alojamiento turísticos
La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 30 % de su aforo. Restauración conforme a normas de hostelería o salones de celebraciones según el caso. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas.
Espectáculos y festejos taurinos populares
No se permitirán espectadores.
Mercadillos al aire libre públicos o privados
50 % de los puestos habitualmente autorizados, manteniendo distanciamientos con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos
Sin superar en ningún caso el 40 % del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida. Máximo de 100 personas en espacios cerrados o de 200 en espacios al aire libre. Actividades de restauración cumpliendo las medidas de hostelería o en su caso de salones de celebraciones. No se permite superar los límites de aforo establecidos.
Museos, Colecciones Museográficas y Salas de Exposiciones
Sin superar el límite del 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 10 personas, incluido el monitor o guía.
Transportes público parques metropolitanos
En el transporte público regular de viajeros en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse las plazas sentadas asegurando que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero y el 50 % de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros. En el transporte marítimo de viajeros se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.
Archivos, bibliotecas y centros de documentación
Sin superar el límite del 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.
Establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas
Aforo de 1/3 en establecimientos. Aforo del 20 % en las atracciones. Visitas: grupos de hasta 10 personas.
Navegación de recreo
Permitida con 50 % del aforo de la embarcación. Motos náuticas, solo una persona. Prácticas: 50.
Actividad cinegética
Permitida, con distancia de seguridad y mascarillas. Deberá contarse con un plan de actuación por parte del organizador cuando participen varias personas. No se comparten utensilios, bártulos o comida. Cuando dentro de la actividad cinegética se desarrolle algún tipo de servicio de hostelería y restauración, aforo del 30 % con máximo de 30 personas interior y 50 exterior. Servicio en mesas de máximo 6 personas. Si en establecimiento hostelero rigen aforos y medidas de hostelería y restauración para este nivel.
Pesca
Permitidas la pesca marítima, fluvial, deportiva y recreativa en todas sus modalidades, con mascarilla y distancia de seguridad, salvo que por la naturaleza de la actividad sea incompatible. La pesca en barco deberá regirse por las normas de navegación de recreo. No se comparten utensilios, bártulos o comida. En caso de pesca deportiva desde embarcación estando permitido como máximo un 50 % del número de personas autorizadas en los certificados de navegabilidad de la embarcación.
Acampadas y campamentos juveniles
Pernoctación: 50 participantes en espacios abiertos; 30% del aforo con 30 personas máximo en espacios cerrados. Turnos para el caso de que el número de participantes lo hagan necesario. Actividades sin pernoctación: 12 h como máximo de duración. Actividades: en subgrupos de 1 monitor por cada 6 participantes. Los comedores que sean cerrados de las actividades con o sin pernocta no podrán superar el 50% del aforo, con un máximo de 6 personas por mesa y manteniendo las distancias establecidas entre clientes para hostelería y restauración. No se permitirán acampadas ni campamentos con pernocta.
Cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos
40% del aforo permitido, con un límite máximo de 200 personas para lugares cerrados y 300 tratándose de actividades al aire libre. Respetarán el límite de aforo que permita guardar la distancia interpersonal establecida, butacas preasignadas. Actividades de restauración cumpliendo las medidas de hostelería. No se permite superar los límites de aforo establecidos.
Resto de transportes
En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas conductor y pasajero, podrán viajar dos personas siempre que lleven casco integral con visera o que residan en el mismo domicilio. En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes, sin ocupar el asiento de copiloto. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes, sin ocupar asiento de copiloto . En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor. En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.
Establecimientos comerciales
Aforo máximo del 50 % y si no posible distancia de seguridad entre clientes, solo podrá permanecer un cliente dentro. Cierre 18h, salvo establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para automoción y otros considerados esenciales.
Playas
Cierre de 21.30h a 07.00h por los ayuntamientos para ocio y esparcimiento.
Parques, jardines, parques infantiles y áreas recreativas de acceso público al aire libre
Abiertos aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Las actividades de animación, deportivas o grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas. Cierre de instalaciones recreativas infantiles o no.
Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación
Aforo del 40 % respecto del máximo permitido con un máximo de 25 personas.
Actividades de turismo activo y naturaleza
En grupos de hasta 10 personas.
Actividades de guía turístico
Cita previa. Grupos de máximo 10 personas. Sin reparto de folletos o análogos.
Actividades educativas ambientales, visitas o actividades guiadas a zonas naturales.
Las actividades de educación ambiental en aulas de naturaleza, visitas y actividades deberán realizarse en grupos de hasta 6 personas participantes cuando se realicen en espacios cerrados. En caso de que estas actividades se lleven a cabo al aire libre, deberán contar con un máximo de 10 participantes.
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