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Absuelven a un hombre condenado por matar a otro en Vélez-Málaga

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre que había sido condenado a 16 años de prisión tras declararlo un jurado popular culpable de acabar con la vida de otro tras robarle en la vivienda de este en la localidad malagueña de Vélez-Málaga en febrero de 2020. Estima el recurso presentado por la defensa y considera que no queda probado que fuera el autor.


Según señala el alto Tribunal andaluz en una sentencia, "no ha quedado acreditado que el acusado fuera la persona que agredió a la víctima en su domicilio", causándole lesiones que requirieron hospitalización en cuyo curso de la cual contrajo una infección que le causó su muerte, "ni tampoco quien sustrajo objetos en su domicilio".


La Audiencia de Málaga condenó al hombre por un delito de homicidio y otro de robo, al considerar probado un jurado que ambos coincidieron en una cafetería y luego se fueron a la vivienda de la víctima, a quien el acusado habría propinado numerosos golpes con la intención de apropiarse de objetos que hubiese en su casa, tras lo que lo abandonó gravemente herido.


La víctima, de 75 años y que vivía solo, fue encontrado por familiares al día siguiente, presentando varias fracturas. Ingresó en el hospital y falleció en mayo tras empeorar su estado y después de padecer una insuficiencia respiratoria derivada de una bronconeumonía aguda, además del traumatismo craneoencefálico, como causas de la muerte.


Ante dicha sentencia, la defensa del acusado presentó un recurso en el que alegó que no existía prueba de cargo suficiente y vulneración de las garantías procesales por el modo en que se realizó el reconocimiento del acusado, así como la inexistencia de nexo causal directo entre la agresión y la muerte, al haber intervenido una infección hospitalaria.


Ahora, tras analizar el recurso, el TSJA lo estima, al considerar que la identificación visual por parte de dos testigos, por un lado una mujer en el juicio y por otro un hombre en rueda de reconocimiento y también en la vista oral "fue imprecisa e insuficiente como para alcanzar el alto grado de certeza que justificaría la condena como prueba única".


Apunta que fue "un reconocimiento visual no expresado con seguridad" y "no puede bastar sin el apoyo o complemento de otros elementos probatorios", que en este caso no existe ni directo ni indirecto ni indiciario ni corroborador", ya que no hay ADN o huellas del acusado en el lugar del crimen y las imágenes de una cámara de grabación no permiten en absoluto su identificación.

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