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Última hora: Absuelven al alcalde de Vélez denunciado en relación a la convocatoria de un pleno


La Audiencia de Málaga ha absuelto al alcalde de la localidad malagueña de Vélez-Málaga, Antonio Moreno Ferrer, acusado por no convocar un pleno solicitado por el grupo municipal popular. La Sala considera que el PP, personado como acusación particular, no está legitimado para acusar solo por un delito de prevaricación y la Fiscalía retiró todos los cargos.


Según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que se puede presentar recurso, los concejales del grupo municipal PP de dicho Ayuntamiento formularon denuncia con relación con la solicitud para la celebración de un pleno extraordinario en el que se pretendían debatir ocho puntos en el orden del día.


El 13 de enero de 2017 se dictó un decreto firmado por el alcalde en virtud del cual se acordaba requerir a los concejales del grupo municipal del PP para que en el plazo de diez días hábiles subsanaran las deficiencias observadas en el escrito de solicitud de pleno, consistente en texto de propuesta de acuerdo de los puntos uno a siete.


Mientras tanto, quedaba suspenso el plazo para la convocatoria de sesión extraordinaria, celebrándose un primer pleno con ese único punto, indica la resolución. La sesión plenaria con todos los puntos no se convocó hasta en octubre del año siguiente, tras emitirse varios informes de distintos organismo y diversos decretos del alcalde.


Inicialmente el Tribunal rechazó la petición de la defensa del regidor de que se apartara del procedimiento al PP, que acusaba por un delito de prevaricación y otro contra los derechos cívicos, al estimar la Audiencia provincial que por este último ilícito sí estaba legitimado para ser acusación particular, al poder considerarse perjudicados.


Pero, señala la Sala, "dicho escenario procesal varió radicalmente" en las conclusiones definitivas del juicio, cuando el fiscal retiró la acusación por los dos delitos y la acusación particular solo mantuvo por el de prevaricación; reiterando en ese momento la defensa que "ahora ya con más razón" el PP "carecía por completo de legitimación para estar personada por dicho delito".


La Sala señala que los denunciantes en esta causa "no son perjudicados ni ofendidos directos del delito que se trata de perseguir, su interés en la investigación no puede ser mayor ni de distinto trato que el de cualquier ciudadano que, velando también por el prestigio y crédito de las instituciones públicas, decidiese ejercitar la acción popular".


Al respecto, explica que el bien jurídico protegido en el delito de prevaricación "es el recto y normal funcionamiento de las administraciones públicas que constituye un presupuesto básico de una sociedad democrática", apuntando que "no tiene un perjudicado concreto".


Así, al proteger "intereses difusos que no pueden ser encarnados por ninguna persona en particular", se indica que "no es posible una personación para el ejercicio de la acusación particular y la única forma de personarse es mediante el ejercicio de la acción popular, la cual no se ha ejercitado en nuestro caso".


Con estos criterios, la Sala concluye necesariamente que, tras la retirada total de la acusación formulada por el fiscal y la parcial efectuada por la acusación particular manteniendo exclusivamente la petición de condena por delito de prevaricación, "esta parte carece por completo de legitimación y legitimidad para sostener tal pretensión acusatoria", no entrando ni siquiera a analizar el fondo del asunto.

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